Artículo 116. Ámbito de actuación.
Artículo 116 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Corresponde a la inspección de consumo llevar a cabo las actuaciones necesarias para prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo, en defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en los términos que se establecen en el presente título.
2. La inspección de consumo ejercerá sus funciones en relación con los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias en cualquier fase de su comercialización.
3. Las referencias de esta ley a la inspección de consumo o a su personal se entenderán hechas tanto a la que dependa de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como de los ayuntamientos, en caso de que existan servicios de inspección municipal, sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicación en el ámbito municipal.