Artículo 93. Naturaleza de los acuerdos.
Artículo 93 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el procedimiento de mediación serán vinculantes en los términos que las propias partes hayan fijado.
2. Dichos acuerdos se deberán formalizar por escrito suscrito por las partes y la persona mediadora.
3. Los acuerdos serán ejecutivos con arreglo a la legislación vigente.