Artículo 112. Práctica de las pruebas analíticas.
Artículo 112 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Las pruebas analíticas se realizarán en laboratorios oficiales, en laboratorios privados acreditados o en los que sean designados al efecto por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
2. Cuando del resultado del análisis inicial se deduzcan incumplimientos y la persona empresaria no acepte los resultados, podrá solicitar la realización del análisis contradictorio.
3. Si se producen desacuerdos entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio, el órgano competente designará otro laboratorio para que, a la vista de los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra, realice un tercer análisis, que tendrá carácter dirimente.