Artículo 113. Realización de análisis en un único acto.
Artículo 113 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Se podrán realizar los análisis en un único acto, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de bienes perecederos o de difícil conservación.
b) Cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.
c) Cuando concurran otras circunstancias técnicas que así lo aconsejen y se hagan constar expresamente en el acta.
2. A tal efecto, se citarán en un único laboratorio a tres personas peritas, dos de ellas nombradas por la Administración y la tercera, por la persona interesada, y se practicarán los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin solución de continuidad.