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Ley Vigente

Artículo 113. Realización de análisis en un único acto.

Artículo 113 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. Se podrán realizar los análisis en un único acto, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de bienes perecederos o de difícil conservación.

b) Cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.

c) Cuando concurran otras circunstancias técnicas que así lo aconsejen y se hagan constar expresamente en el acta.

2. A tal efecto, se citarán en un único laboratorio a tres personas peritas, dos de ellas nombradas por la Administración y la tercera, por la persona interesada, y se practicarán los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin solución de continuidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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