Artículo 49. Información sobre las condiciones de desarrollo de las actividades o servicios.
Artículo 49 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
Los parques o espacios recreativos, autopistas y cualesquiera otras empresas que ofrezcan al público un servicio o actividad cuyo disfrute pueda verse afectado por obras de mantenimiento o reparación, afluencia de un elevado número de personas, previsión de condiciones meteorológicas adversas u otras circunstancias que puedan afectar al desarrollo de la actividad deberán facilitar información sobre estas, cuando concurran, para que puedan ser tenidas en cuenta por las personas consumidoras y usuarias antes de su contratación.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.