Artículo 48. Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestación de servicios.
Artículo 48 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
Los establecimientos y las empresas de prestación de servicios deberán informar sobre:
a) El horario de atención al público, de forma que sea visible desde el exterior del establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado.
b) Si se encuentran adheridos a códigos de buenas prácticas o a sistemas alternativos de resolución de conflictos.