Artículo 39. Teléfono de atención urgente en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas.
Artículo 39 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
Las personas empresarias que presten en las viviendas servicios de carácter básico de interés general pondrán a disposición de las personas consumidoras o usuarias un teléfono gratuito para la atención de averías y avisos de carácter urgente, que estará en funcionamiento veinticuatro horas al día todos los días del año.