Artículo 32. Constancia de las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente.
Artículo 32 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
Cualquier oferta, modificación contractual o condición realizada verbalmente por una persona empresaria en la venta de bienes o la prestación de servicios, deberá ser formalizada por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero y de manera inmediata.