Artículo 86. Promoción y desarrollo de sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Artículo 86 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitará el acceso de las personas consumidoras y usuarias y de las personas empresarias a sistemas alternativos de resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo, en colaboración con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y con las asociaciones empresariales.
2. Lo dispuesto en este título con respecto a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo será de aplicación igualmente a los ayuntamientos que, a través de las oficinas municipales de información a las personas consumidoras y usuarias, tramiten quejas, reclamaciones y denuncias y desarrollen funciones de mediación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.4.