Artículo 46. Publicidad de las ofertas promocionales.
Artículo 46 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
La publicidad de las ofertas promocionales o el ofrecimiento de condiciones especiales más beneficiosas para la persona consumidora, en relación con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento, debe contener, al menos, las siguientes informaciones:
a) La fecha de inicio de la oferta promocional.
b) La duración de la oferta promocional, el número de unidades disponibles o el número de personas consumidoras o usuarias que pueden beneficiarse de aquella.
c) Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras o usuarias para beneficiarse de la oferta.
d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios ofertados en promoción.
e) Las ventajas que supone la oferta promocional.
f) La persona empresaria responsable de la oferta promocional, con indicación del nombre o la razón social y la dirección de los establecimientos donde pueda hacerse efectiva.