Artículo 88. Utilización de medios electrónicos y telemáticos.
Artículo 88 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
Se promoverá la implantación de sistemas electrónicos para la presentación y resolución de quejas, reclamaciones y denuncias y el desarrollo de la mediación y el arbitraje de consumo. Se garantizará que las personas consumidoras y usuarias puedan seguir planteando estos temas de forma presencial o telefónica, para evitar la brecha digital.