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Ley Vigente

Artículo 75. Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.

Artículo 75 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan su domicilio o una delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi para ejercer los derechos conferidos por la presente ley.

2. En el plazo de tres meses desde la solicitud, Kontsumobide resolverá sobre la procedencia de la inscripción y el carácter representativo de la asociación, en su caso.

3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.

4. El registro estará adscrito a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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