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Ley Vigente

Artículo 72. Funciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

Artículo 72 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de conformidad con lo dispuesto en esta ley tendrán las siguientes funciones:

a) La información a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y obligaciones.

b) La educación y la formación de las personas consumidoras y usuarias.

c) La protección jurídica de las personas consumidoras y usuarias, dirigida a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o el uso de bienes y servicios.

d) La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente a través de la mediación.

e) El ejercicio de acciones en defensa de sus personas asociadas, de la organización y de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias, cuando ostenten la correspondiente legitimación, de conformidad con la legislación procesal vigente.

f) La consulta, el informe y el asesoramiento a los poderes públicos en defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

g) Cualquier otra función que, legal o convencionalmente, pueda derivarse de las relaciones de consumo en defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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