Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.
BOE-A-2011-8024 · Boletín Oficial del Estado, 2011-05-07 · Comunidad de Castilla y León
Ley 4/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 109, 2011-05-07
- Entrada en vigor
- 2011-04-15
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-8024
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto (P).
- Artículo 2. Ámbito de aplicación (P).
- Artículo 3. Grado de aplicación (P).
- Artículo 4. Objetivo global: la calidad de vida (P).
- Artículo 5. Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P).
- Artículo 6. Subáreas estructurales (P).
- Artículo 7. Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P).
- Artículo 8. Servicio de transporte público (B).
- Artículo 9. Acceso a las tecnologías de la comunicación (P).
- Artículo 10. Otros servicios sociales y de interés general (B).
- Artículo 11. Consideraciones generales (P).
- Artículo 12. Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B).
- Artículo 13. Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B).
- Artículo 14. Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B).
- Artículo 15. Equipamientos culturales y deportivos (B).
- Artículo 16. Equipamientos comerciales (B).
- Artículo 17. Marco de referencia para la planificación sectorial (O).
- Artículo 18. Equipamientos industriales y logística (B).
- Artículo 19. Infraestructuras de transporte viario. Los corredores de transporte (P).
- Artículo 20. El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P).
- Artículo 21. Previsión de mejoras en el sistema viario (B).
- Artículo 22. Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B).
- Artículo 23. Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B).
- Artículo 24. Adecuación de los sistemas de transporte (O).
- Artículo 25. Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B).
- Artículo 26. Abastecimiento de agua (P).
- Artículo 27. Depuración de aguas residuales (B).
- Artículo 28. Gestión y tratamiento de residuos (B).
- Artículo 29. Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B).
- Artículo 30. Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B).
- Artículo 31. Infraestructuras de telecomunicaciones (B).
- Artículo 32. Integración de redes de energía (B).
- Artículo 33. Fomento de energías renovables (B).
- Artículo 34. Espacios Protegidos (P).
- Artículo 35. Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P).
- Artículo 36. Protección de los corredores ecológicos (P).
- Artículo 37. Protección de ríos y arroyos (B).
- Artículo 38. Directrices para la gestión de la biodiversidad (B).
- Artículo 39. Directrices sobre la protección del oso pardo (B).
- Artículo 40. Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B).
- Artículo 41. Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B).
- Artículo 42. Instrumentos de planificación forestal (B).
- Artículo 43. Directrices para la gestión forestal (B).
- Artículo 44. La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O).
- Artículo 45. Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B).
- Artículo 46. Integración de las actividades extractivas (B).
- Artículo 47. Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B).
- Artículo 48. Definición de las unidades (B).
- Artículo 49. UGP Alta Montaña (O).
- Artículo 50. UGP Montaña de León (O).
- Artículo 51. UGP Montaña de Palencia (O).
- Artículo 52. UGP Piedemonte (O).
- Artículo 53. UGP Las Loras (O).
- Artículo 54. Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O).
- Artículo 55. Bases para el desarrollo económico del ámbito (P).
- Artículo 56. Ejes estratégicos de dinamización (B).
- Artículo 57. Directrices generales para la actividad primaria (B).
- Artículo 58. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).
- Artículo 59. Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O).
- Artículo 60. La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O).
- Artículo 61. Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O).
- Artículo 62. Marcas de calidad y comercialización de productos (O).
- Artículo 63. Objetivos generales. Dinamización y desestacionalización de la oferta turística (O)
- Artículo 64. Un modelo de turismo sostenible (B).
- Artículo 65. Los Espacios Naturales de la Montaña Cantábrica Central como recurso turístico (B).
- Artículo 66. Buenas prácticas empresariales en Espacios Naturales (B)
- Artículo 67. Ejes estratégicos de dinamización turística (P).
- Artículo 68. Turismo ligado al patrimonio cultural (B).
- Artículo 69. Un importante patrimonio cultural ligado al territorio (B).
- Artículo 70. Ferrocarriles en desuso (O).
- Artículo 71. Directrices generales (P).
- Artículo 72. Actividades de montaña (B).
- Artículo 73. Actividades de deportes de invierno (B).
- Artículo 74. Actividades acuáticas (B).
- Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).
- Artículo 76. Actividades ecuestres (B).
- Artículo 77. Actividades cinegéticas y piscícolas y de observación de la fauna (B).
- Artículo 78. Actividades de ocio y multiaventura (B).
- Artículo 79. Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P).
- Artículo 80. El alcance de las nuevas tecnologías de la información para la dinamización empresarial (O).
- Artículo 81. Iniciativas en marcha. Grupos de Acción y Desarrollo Local (O).
- Artículo 82. Infraestructuras para actividades productivas y empresariales (O).
- Artículo 83. Centros de transporte (B).
- Artículo 84. Recuperación de construcciones tradicionales (P).
- Artículo 85. La red de senderos (B).
- Artículo 86. Protección de las vías pecuarias (B).
- Artículo 87. Red de corredores verdes (B).
- Artículo 88. Protección de los puntos de interés geológico (B).
- Artículo 89. La señalización como medida de difusión de los valores naturales y culturales (O).
- Artículo 90. Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P).
- Artículo 91. Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P).
- Artículo 92. Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B).
- Artículo 93. Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B).
- Artículo 94. Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B).
- Artículo 95. Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B).
- Artículo 96. Prevención de accidentes industriales graves (B).
- Artículo 97. Prevención frente a accidentes de presas (B).
- Artículo 98. Rutas de transporte de sustancias peligrosas (B).
- Artículo 99. Gestión de las actuaciones de las Administraciones Públicas (P).
- Artículo 100. Complementariedad con la normativa sectorial y homogeneización de determinaciones (B).
- Artículo 101. Aplicación, seguimiento y revisión del documento de Directrices (B).
- Artículo 102. Programación (P).
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2011?
- Ley 4/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.