Artículo 90. Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P).
Artículo 90 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Los cursos de agua afectados por problemas de torrencialidad y régimen hidráulico no permanente se deberán proteger en cabecera mediante la reforestación con especies autóctonas o aceptadas por el medio, que favorezcan la infiltración y laminación de la escorrentía superficial y reduzcan los potenciales ratios de erosión y de aporte de sólidos a la corriente. En los tramos medios y bajos de estos arroyos se deberán adoptar medidas de implantación de bosques de galería que aumenten el rozamiento de la vega, reduzcan la velocidad del flujo y favorezcan la infiltración. La reforestación de cabecera se extenderá al conjunto del área de captación delimitada por las cuestas de mayores pendientes y las zonas de ribera no forestadas, y se emplearán especies autóctonas y acordes a los hábitats de interés comunitario presentes. La extensión de los bosques de galería comprenderá al menos la zona de servidumbre. Hay que matizar que los cursos de agua en las zonas montañosas, de cabecera, son intrínsecamente torrenciales y de caudal variable, por lo que las actuaciones no deberían ir más allá de la corrección de situaciones problemáticas bien definidas.
2. Los cursos sobre los que debe actuarse son, al menos, los siguientes:
Río Anciles, Bernesga, Boedo, Camesa, Camplongo, Cares, Carrión, Casares, Castillería, Cea, Chico, Codijal, Comesa, Corcos, Curueño, Canseco, Caicedo, Isoba, Aguera, Duerna, Losilla, Lechada, Molinos, Pineda, Riosol, San Pedro, Valdellorma, Celorno, Zalambral, Dobra, Dueñas, Esla, Ferreras, Flañisquera, Geras, Grande, Huseco, Labias, Lucio o de Hoz, Mediavilla, Monegro, Orza, Pisuerga, Pontun, Porma, Riosequino, Rivera, Rodiezmo, Rubagón, Salceda, Sella, Torio, Torre, Valcarque, Valdivia, Valponguero, Valverdín, Viadangos, Yuso.
La administración regional o local podrá proponer justificadamente la inclusión de otros cursos de agua de interés y sus respectivas protecciones acordes a las propuestas de las presentes Directrices.
3. En los términos municipales atravesados por ríos permanentes se precisará incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento los datos y estudios disponibles sobre avenidas y zonas inundables en la Confederación Hidrográfica correspondiente. En el caso de no poderse delimitar de esta forma las zonas inundables, será preceptiva la elaboración de un análisis hidrológico e hidráulico en el que se determinen las avenidas.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.