Artículo 61. Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O).
Artículo 61 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Se potenciará la agricultura ecológica en términos de eficiencia y la producción integrada en los términos del Decreto 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regulaba la producción integrada de productos agrícolas de Castilla y León.
2. Los productos procedentes de la agricultura ecológica deberán cumplir unas condiciones ambientales mínimas a partir de las exigencias de este tipo de agricultura y bajo la supervisión del correspondiente consejo regulador de agricultura ecológica.
3. Respecto a los productos procedentes de la ganadería ecológica, se ha de buscar un sistema de producción basado en la relación entre ganadería y suelo con una carga máxima de 2 UGM por hectárea. El carácter extensivo de la ganadería del ámbito hace necesario que se establezca una correcta planificación de pastos y forrajes: se cuidará la procedencia ecológica de la alimentación y la realización de métodos preventivos sanitarios.
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