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Ley Vigente

Artículo 62. Marcas de calidad y comercialización de productos (O).

Artículo 62 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. Las Directrices apoyan la promoción y desarrollo de las Marcas y Sellos de Garantía, Indicaciones Geográficas Protegidas y demás Denominaciones de Calidad presentes en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central (Carne de Cervera y Montaña Palentina, Cecina de Chivo de Vegacervera, Queso de Valdeón), además de reforzar la Marca Natural de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y las marcas de carácter regional.

2. Asimismo, se potenciarán otros productos singulares con fuerte arraigo local, como los Gallos del Curueño, el Yogurt de Coladilla, las Patatas de La Ojeda y La Valdivia, los Quesos de Valdeteja y otros.

3. La Administración autonómica promoverá, en cooperación con las organizaciones profesionales agrarias, e incentivará las formas asociativas de producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura y la ganadería, así como de creación y promoción de productos y marcas de calidad asociados a las características del territorio, de las producciones agropecuarias o de las formas de cultivo y manejo del ganado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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