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Ley Vigente

Artículo 95. Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B).

Artículo 95 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

En los terrenos con riesgo de deslizamiento o desprendimiento regirán, además, las siguientes normas:

a. El planeamiento deberá integrar la documentación relativa a las construcciones y edificaciones existentes en estas áreas, así como las bodegas, cuevas, minas y otras estructuras subterráneas. Se especificarán sus condiciones de estabilidad y seguridad para definir su grado de exposición y vulnerabilidad.

b. Para reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas y la peligrosidad de sus efectos, se procurará la adopción de actuaciones de reforestación allí donde se consideren convenientes y eficaces en la reducción del desarrollo de estos fenómenos, al actuar los sistemas radiculares de la vegetación como elementos de anclaje. Se emplearán especies autóctonas y acordes a los hábitats de interés comunitario presentes. Si se emplea material forestal de reproducción en la restauración vegetal, ha de proceder de las áreas establecidas por la Consejería competente en materia medioambiental y tiene que haber sido obtenido en un proveedor autorizado.

c. Las obras de infraestructura lineal que hayan de atravesar estas áreas deberán estabilizarse mediante la adopción de medidas de drenaje y consolidación al objeto de reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas.

d. Allí donde se tenga constancia de que se han producido aludes de nieve en las últimas tres décadas serán precisas actuaciones de defensa, sobre todo en los ámbitos construidos y en las vías de comunicación de las sierras. El planeamiento urbanístico para los municipios incluidos en sierras o zonas de montaña deberá contemplar específicamente este tipo de riesgo junto con el resto de los riesgos naturales y tecnológicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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