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Ley Vigente

Artículo 34. Espacios Protegidos (P).

Artículo 34 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. Se considerarán como Espacios Protegidos:

Todos aquellos espacios que cuentan con algún régimen de usos especial derivado de la normativa medioambiental o forestal: Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), Red de Espacios Naturales (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial), y Montes de Utilidad Pública.

Los expresamente protegidos por el presente instrumento de ordenación bajo la categoría de Corredores Ecológicos.

Espacios con valores ambientales, paisajísticos o naturales reconocidos por legislaciones sectoriales de aplicación.

2. Son Espacios Naturales declarados al amparo de la legislación sectorial los siguientes:

Parque Nacional «Picos de Europa».

Parque Regional «Picos de Europa».

Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».

Espacio Natural «Covalagua».

Espacio Natural «Las Tuerces».

Espacio Natural «Hoces de Vegacervera».

3. Forman parte de la Red Natura 2000:

LIC-ZEPA «Picos de Europa» ES0000003.

LIC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León» ES4130003.

LIC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» ES4140011.

LIC «Hoces de Vegacervera» ES4130037.

LIC «Covalagua» ES4140027.

LIC «Montaña Central de León» ES4130050.

LIC «Rebollares del Cea» ES4130137.

LIC «Riberas del Río Carrión y afluentes» ES4140077.

LIC «Las Tuerces» ES4140026.

LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» ES4130079.

LIC «Riberas del Río Cea» ES4180069.

LIC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» ES4140082.

Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que regulen los citados Espacios se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

4. Las vías pecuarias incluidas en el ámbito de estas Directrices constituyen elementos patrimoniales de real o potencial interés natural y cultural, por lo que debe garantizarse su conservación y mejora dentro del marco regulador existente. Las vías pecuarias de largo recorrido, especialmente las cañadas reales y otras vías de cierta entidad, son consideradas por estas Directrices como elementos con interés ecológico y como elementos de la red de corredores verdes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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