Artículo 34. Espacios Protegidos (P).
Artículo 34 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Se considerarán como Espacios Protegidos:
Todos aquellos espacios que cuentan con algún régimen de usos especial derivado de la normativa medioambiental o forestal: Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), Red de Espacios Naturales (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial), y Montes de Utilidad Pública.
Los expresamente protegidos por el presente instrumento de ordenación bajo la categoría de Corredores Ecológicos.
Espacios con valores ambientales, paisajísticos o naturales reconocidos por legislaciones sectoriales de aplicación.
2. Son Espacios Naturales declarados al amparo de la legislación sectorial los siguientes:
Parque Nacional «Picos de Europa».
Parque Regional «Picos de Europa».
Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».
Espacio Natural «Covalagua».
Espacio Natural «Las Tuerces».
Espacio Natural «Hoces de Vegacervera».
3. Forman parte de la Red Natura 2000:
LIC-ZEPA «Picos de Europa» ES0000003.
LIC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León» ES4130003.
LIC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» ES4140011.
LIC «Hoces de Vegacervera» ES4130037.
LIC «Covalagua» ES4140027.
LIC «Montaña Central de León» ES4130050.
LIC «Rebollares del Cea» ES4130137.
LIC «Riberas del Río Carrión y afluentes» ES4140077.
LIC «Las Tuerces» ES4140026.
LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» ES4130079.
LIC «Riberas del Río Cea» ES4180069.
LIC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» ES4140082.
Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que regulen los citados Espacios se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
4. Las vías pecuarias incluidas en el ámbito de estas Directrices constituyen elementos patrimoniales de real o potencial interés natural y cultural, por lo que debe garantizarse su conservación y mejora dentro del marco regulador existente. Las vías pecuarias de largo recorrido, especialmente las cañadas reales y otras vías de cierta entidad, son consideradas por estas Directrices como elementos con interés ecológico y como elementos de la red de corredores verdes.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.