Artículo 33. Fomento de energías renovables (B).
Artículo 33 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
El fomento de las energías renovables, especialmente en las instalaciones productivas y en viviendas, es un objetivo imprescindible de las administraciones públicas. Por ello, se deben establecer en la planificación local y sectorial los siguientes principios:
a. Contaminación y energía: en las áreas industriales, la reducción de emisiones y las mejoras en las tecnologías disponibles.
b. Edificación y energía: el objetivo de la eficiencia energética mediante un diseño adecuado al emplazamiento del edificio, al entorno y a los pequeños sistemas asociados a procesos naturales que pueden disminuir los costes energéticos.
c. Energía solar: fomento de los sistemas de energía solar, que deben ser estudiados también desde el punto de vista arquitectónico, para conseguir su integración en el paisaje urbano o rural.
d. Energía eólica: considerar su aprovechamiento, tanto mediante grandes aerogeneradores o parques eólicos, para cuya ubicación se habrá de valorar el impacto en el paisaje y el patrimonio cultural y natural, como a través de pequeñas instalaciones siempre que las ubicaciones sean adecuadas y estén de acuerdo con los trámites administrativos exigibles.
e. Se fomentará la implantación de otras fuentes de energía renovable como pueden ser las centrales de biomasa, así como las instalaciones domésticas de biomasa ligadas a los recursos locales.