Artículo 32. Integración de redes de energía (B).
Artículo 32 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
La instalación de redes de energía y telecomunicaciones debe realizarse con el menor impacto posible sobre el territorio, sin travesías por espacios protegidos. Si se justifica la necesidad de hacerlo por carencia de alternativas viables se procurará instalarlas de forma paralela a las infraestructuras de transporte o a las redes existentes, con minimización de su impacto y afecciones, y la creación de «corredores de redes», lo que además garantiza su necesaria accesibilidad para su reparación y mantenimiento.