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Ley Vigente

Artículo 31. Infraestructuras de telecomunicaciones (B).

Artículo 31 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

Las Directrices apoyan y fomentan el desarrollo de la sociedad de la información y la instalación de las infraestructuras que para ello sean necesarias. No obstante, la implantación de estas instalaciones debe acogerse a determinados criterios:

a. Antes de la implantación de una nueva construcción o instalación, se estudiará la posibilidad de colocarlas en infraestructuras existentes y se procurará que comparta ubicación con otras con las que sea compatible.

b. En caso de nuevas instalaciones se procurará, en la medida de lo posible, la conjugación del binomio integración-adecuación, de forma que las nuevas infraestructuras de telecomunicaciones se integren en el entorno en el que se va a ubicar y al mismo tiempo presten un servicio adecuado y eficaz a los ciudadanos. En todo caso, deberá primar la calidad del servicio y las posibilidades de las soluciones técnicas existentes en cada momento.

c. Para la ubicación de las edificaciones e instalaciones necesarias para albergar estas infraestructuras se atenderá a los criterios de idoneidad, funcionalidad, heterogeneidad, tamaño y adaptación al entorno.

No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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