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Ley Vigente

Artículo 16. Equipamientos comerciales (B).

Artículo 16 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

El comercio es una dotación básica para la población que garantiza cierto nivel de calidad de vida, por lo que se deberá priorizar la implantación y mantenimiento de equipamientos comerciales a partir de las siguientes líneas de actuación:

a. Adaptabilidad y flexibilidad, de forma que se atiendan las necesidades de cada zona concreta.

b. Fortalecimiento del sistema tradicional.

c. Apoyo a la estrategia del micro-comercio básico.

d. Fomento y mejora de los sistemas de reparto por núcleos.

e. Refuerzo del sistema, a través de imágenes de marca común y a la difusión de productos locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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