Artículo 16. Equipamientos comerciales (B).
Artículo 16 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
El comercio es una dotación básica para la población que garantiza cierto nivel de calidad de vida, por lo que se deberá priorizar la implantación y mantenimiento de equipamientos comerciales a partir de las siguientes líneas de actuación:
a. Adaptabilidad y flexibilidad, de forma que se atiendan las necesidades de cada zona concreta.
b. Fortalecimiento del sistema tradicional.
c. Apoyo a la estrategia del micro-comercio básico.
d. Fomento y mejora de los sistemas de reparto por núcleos.
e. Refuerzo del sistema, a través de imágenes de marca común y a la difusión de productos locales.
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