Artículo 22. Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B).
Artículo 22 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. La principal infraestructura ferroviaria de la Montaña Cantábrica Central es la línea de vía estrecha León-La Robla-Bilbao, que transcurre en gran parte de su recorrido paralela a la CL-626.
2. Debido a sus condiciones de adaptabilidad y capacidad se deberá potenciar y reforzar esta infraestructura, así como sus servicios, tanto en su función de transporte de mercancías como su relanzamiento como transporte de viajeros.
3. Resulta innegable el gran valor y potencial turístico que posee el ferrocarril. Las Directrices asumen los proyectos e iniciativas existentes de este tipo (Tren Transcantábrico y otras) y señalan la necesidad de potenciar estas actividades como uso alternativo de esta infraestructura.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.