Artículo 23. Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B).
Artículo 23 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Los crecimientos que planteen los municipios deberán resolver sus propias infraestructuras. El planeamiento urbanístico y la planificación sectorial garantizarán que las inversiones públicas no sean internalizadas abusivamente por desarrollos privados, y vigilarán la equidad de las políticas de transporte, servicios básicos y dotaciones urbanas.
2. Deberá vigilarse el efecto acumulativo de los desarrollos urbanos sobre las infraestructuras de transporte, con garantía en cualquier caso de que sus conexiones no perjudican su óptimo uso.
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