Artículo 24. Adecuación de los sistemas de transporte (O).
Artículo 24 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Se deben considerar nuevos trayectos que refuercen el sistema a medio plazo, con recorridos adaptados a las circunstancias especiales. Se hace necesario también potenciar la conectividad de los Centros de Prestación de Servicios.
2. Se deberán completar las rutas de transporte a la demanda, con especial atención a los núcleos de población más aislados y con mayores dificultades de comunicación.
3. Se debe considerar la posibilidad de fomento y apoyo a la utilización del Taxi de Montaña.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.