Artículo 25. Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B).
Artículo 25 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
El fomento de las infraestructuras y los servicios de telecomunicaciones resulta clave para el desarrollo de la Montaña Cantábrica Central. Las administraciones públicas dirigirán sus esfuerzos a la consecución de los siguientes objetivos:
a. Fomento y creación de infraestructuras de acceso local, de tránsito y comunicaciones móviles.
b. Desarrollo eficaz de los distritos de telecomunicaciones previstos.
c. Desarrollo de sistemas inalámbricos de conexión a internet.
d. Formación en el ámbito empresarial, institucional, así como de todos los sectores de población en las tecnologías de la sociedad de la información, para eliminar la brecha digital por razón de edad, de género y de lugar de residencia.