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Ley Vigente

Artículo 26. Abastecimiento de agua (P).

Artículo 26 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. Con objeto de mejorar el abastecimiento de agua potable y su gestión en los municipios, se procurará la adopción de las siguientes medidas:

a. Se fomentará el acuerdo entre municipios para la gestión del sistema de abastecimiento de agua potable de forma mancomunada, el mantenimiento coordinado de las instalaciones y la programación conjunta de inversiones que contribuya a reducir costes y eliminar discriminaciones en las captaciones.

b. En la planificación de crecimientos urbanísticos que supongan incrementos de población se debe garantizar el servicio con las garantías de caudal y calidad del agua derivadas de la legislación vigente. El crecimiento urbano no debe plantear sobrecargas funcionales o incrementos de los problemas existentes en los sistemas de abastecimiento.

c. Se deben resolver las exigencias de potabilidad y calidad del agua con las instalaciones de tratamiento de agua potable necesarias, ya sean locales o mancomunadas.

d. Con objeto de promover un uso racional del agua se instalarán equipos de medición y control del consumo y se establecerán las tasas correspondientes en todos los núcleos.

e. Garantizar la continuidad en el suministro y la sostenibilidad de los sistemas de depuración, a cuyo efecto se debería incluir la necesidad de establecer tasas para la depuración de aguas.

2. Las Directrices reconocen la competencia municipal en la prestación del servicio básico de abastecimiento de agua, bien directamente o a través de Mancomunidades; sin embargo, se debe fomentar y apoyar el papel de las Diputaciones Provinciales y otras administraciones como prestadoras de apoyo a los municipios para ofrecer ese servicio básico.

3. La Junta de Castilla y León colaborará con las entidades locales en la adopción de las medidas citadas en el ejercicio de las competencias de ayuda técnica y económica a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas, asumidas por el RD de transferencias 1022/1984 de 11 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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