Artículo 39. Directrices sobre la protección del oso pardo (B).
Artículo 39 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Los ámbitos de refugio y alimentación del oso pardo son áreas de especial importancia de cara a la conservación de los valores faunísticos. El oso pardo es considerado una especie «paraguas», ya que su existencia en estas áreas supone una garantía del alto grado de conservación y del valor de ellas. La conservación de las características de su hábitat es vital para el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable.
2. Estas Directrices recogen las medidas emanadas de la Estrategia para la Conservación del Oso Pardo Cantábrico y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.
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