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Ley Vigente

Artículo 38. Directrices para la gestión de la biodiversidad (B).

Artículo 38 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. El régimen establecido en los artículos anteriores tiene como uno de sus objetivos la conservación de la vegetación y la fauna. Para ello, protege e incentiva el mantenimiento de los espacios arbolados.

2. En el caso de los espacios arbolados que no se encuentran bajo ninguna figura de protección, incluso cuando estén clasificados como suelo urbanizable, el planeamiento urbanístico estudiará la conservación de ellos y fomentará la plantación de nuevo arbolado a lo largo de caminos, ríos, arroyos y en carreteras a partir de un estudio que evalúe su efecto sobre la seguridad vial.

3. Los proyectos que implanten nueva vegetación deben fomentar la biodiversidad, de manera que aquellos que impliquen la creación de espacios vegetales en suelo rústico deberán cumplir las directrices recogidas en este artículo y diseñar las plantaciones con el modelo de los ecosistemas valiosos del entorno o los paisajes agrícolas protegidos tanto para el aspecto general como para la elección de especies: primará el uso de especies autóctonas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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