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Ley Vigente

Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).

Artículo 75 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

Con el fin de fomentar y difundir las actividades deportivas en bicicleta es necesario proyectar y ejecutar la adecuación y señalización de itinerarios ciclistas en espacios de media montaña y parajes rurales de paisaje atractivo, con aprovechamiento de caminos rurales preexistentes, a semejanza de las «rutas turísticas de bicicleta de montaña» planteadas en el marco del Plan de Desarrollo Turístico de las Cuencas Mineras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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