Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).
Artículo 75 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
Con el fin de fomentar y difundir las actividades deportivas en bicicleta es necesario proyectar y ejecutar la adecuación y señalización de itinerarios ciclistas en espacios de media montaña y parajes rurales de paisaje atractivo, con aprovechamiento de caminos rurales preexistentes, a semejanza de las «rutas turísticas de bicicleta de montaña» planteadas en el marco del Plan de Desarrollo Turístico de las Cuencas Mineras.