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Ley Vigente

Artículo 59. Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O).

Artículo 59 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

Los sistemas ganaderos basados en explotaciones con instalaciones han de mantener un buen estado y atenerse a unas lógicas de mantenimiento. Para la gestión de los residuos generados en las instalaciones ganaderas se adoptarán las siguientes medidas:

a. Impedir la evacuación directa incontrolada en el entorno.

b. Evaluar el volumen de residuos ganaderos que se han de almacenar, así como fomentar la implantación de sistemas de recogida y almacenaje.

c. Acreditar la disponibilidad de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes.

d. Respetar los parámetros del Código de Buenas Prácticas Agrarias en cuanto al número máximo de Unidades de Ganado Mayor permisibles por hectárea.

e. Promover el tratamiento y aprovechamiento energético de los efluentes ganaderos, especialmente mediante plantas de producción de biogás.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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