Artículo 58. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).
Artículo 58 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Se deberán adoptar medidas destinadas a la conservación y mantenimiento de la explotación de los sistemas ganaderos.
2. En todo el ámbito, especialmente en las zonas de montaña, dado su carácter natural, se deben evitar tanto situaciones de sobreexplotación como de infrautilización, para realizar un aprovechamiento racional de los recursos de pasto.
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