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Ley Vigente

Artículo 70. Ferrocarriles en desuso (O).

Artículo 70 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. Los ferrocarriles en desuso son un elemento de valor cultural, de valor patrimonial y con un fuerte componente de elemento cultural cohesionador del territorio, de fuerte carácter territorial y sistémico. Por todo ello, las políticas sectoriales y el planeamiento deberán considerar estas infraestructuras como elementos del patrimonio industrial, y se podrá actuar desde su potencial recreativo y cultural en general, de manera que se ha de tender a su protección y puesta en valor.

2. Su reutilización, bien como infraestructura de transporte, bien como «vía verde», es una exigencia mínima acorde con la estrategia de puesta en valor de los recursos disponibles e implementación de la oferta turística de ocio y deporte integrada en el medio. Se podría añadir a la oferta turística la recuperación y reutilización del ferrocarril en el tramo Cistierna-Sabero, que uniría dos pueblos que tienen el mismo pasado minero y ferroviario.

3. Los antiguos ferrocarriles hacia instalaciones mineras, en muchos casos abandonadas, son un elemento más que introduce nuevas posibilidades para la recuperación y reutilización del ferrocarril como un recurso turístico más (trenes turísticos), pues da un uso alternativo a estas infraestructuras, que en muchos casos discurren por parajes de elevado interés paisajístico o ecológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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