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Ley Vigente

Artículo 52. UGP Piedemonte (O).

Artículo 52 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. La UGP Piedemonte se localiza en la zona sur del ámbito, como transición entre la montaña y las llanuras. Incluye los términos municipales de: La Vecilla, Vegaquemada, La Ercina, Cubillas de Rueda, Cebanico, Mantinos, Villalba de Guardo, Fresno del Río, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, Santibáñez de Ecla y la zona sur de los términos municipales de La Robla, Matallana de Torío, Cistierna, Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.

2. Para la protección de esta unidad se considerarán prioritarias las acciones cuyo objetivo sea:

a. La protección y apoyo al desarrollo de las masas forestales naturales.

b. Aumentar la conectividad y reducir la fragmentación de las manchas forestales.

c. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas.

d. Conservar los prados y pastizales.

e. El uso racional de los recursos turísticos.

f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje.

g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.

3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Desarrollo y mejora del conocimiento de la zona.

b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados.

c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación.

d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada, dada su importante contribución en la diversidad local y como refugio de especies animales.

e. Hay que evitar el sobrepastoreo que pueda conducir a situaciones de erosión.

f. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se evitará su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades.

g. La vegetación de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas.

h. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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