Artículo 53. UGP Las Loras (O).
Artículo 53 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. La Unidad Paisajística Las Loras se localiza en el sureste del ámbito, e incluye los municipios de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia.
2. La vegetación natural se encuentra en malas condiciones topográficas y de suelo, con el rebollo como formación dominante, mezclado con matorral de brezo, aulagas y retamas. Muchas de estas superficies donde hay vegetación arbustiva han sido repobladas con diversas especies de pinos. Los cultivos de secano se dan fundamentalmente en la zona nororiental, y los cultivos herbáceos de regadío en las márgenes del Pisuerga.
3. Es prioritaria la protección de los recursos hídricos subterráneos, por lo que debe evitarse la creación de focos contaminantes en las áreas de recarga de los acuíferos kársticos, con la realización de estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier tipo de actuación.
4. Además, se aplicarán en esta unidad los siguientes criterios:
a. Conservar la vegetación arbórea y arbustiva existente y restaurarla en zonas deforestadas. Cualquier pérdida de vegetación arbórea debe ser compensada con su plantación en zonas adyacentes.
b. Mantener la calidad visual del entorno montañoso, sin que las actuaciones tengan un impacto visual significativo sobre el espacio.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.