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Ley Vigente

Artículo 79. Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P).

Artículo 79 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el modelo territorial propuesto, se considera especialmente adecuada para la implantación de iniciativas empresariales y productivas una serie de emplazamientos que se denominan «ejes estratégicos de dinamización empresarial».

2. Los ejes o áreas estratégicas para la dinamización empresarial son ubicaciones donde se considera prioritaria la localización de actividades productivas y empresariales, en un escenario no comprometido desde el punto de vista ambiental, y en un contexto de accesibilidad y disponibilidad de servicios. En esos ejes las administraciones deben facilitar la creación de las infraestructuras necesarias e incentivar las iniciativas que dinamicen económicamente el territorio, todo ello con el respeto y las condiciones exigibles.

3. Estas áreas se localizan ligadas a los centros urbanos de referencia, al ser estos núcleos poblaciones con capital humano y accesibilidad adecuada para ello. El objetivo es generar sinergias con la población y las actividades existentes.

4. Con base en todo ello, se consideran los siguientes ejes de dinamización empresarial:

a. El eje La Pola de Gordón-La Robla.

b. Boñar y su entorno.

c. Riaño-Boca de Huérgano.

d. El eje Cistierna-Sabero.

e. El Eje Guardo-Velilla del Río Carrión.

f. Cervera de Pisuerga.

g. Aguilar de Campoo y su entorno.

h. Barruelo de Santullán.

5. Aquellas actividades que demuestren su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico y demográfico se consideran de interés público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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