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Ley Vigente

Artículo 78. Actividades de ocio y multiaventura (B).

Artículo 78 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. Las actividades de ocio ligadas a deportes de motor tienen un interés complementario en la oferta turística global. En el ámbito existe una pista dedicada a las actividades de kart, instalaciones que acogen pruebas y campeonatos. Sería una medida favorable realizar mejoras en las instalaciones de Vidanes. De la misma manera se apoya la intención existente en Cervera de Pisuerga de acondicionar unas instalaciones municipales cubiertas en desuso, como el pequeño circuito de kart indoor, para reutilizarlas.

2. Alto grado de interés tienen las actividades de ocio y multiaventura, como las vías de Escalada (en municipios de Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Cistierna y otros) y actividades de espeleobarranquismo (como las del término de Robledo de la Guzpeña, con tres importantes cuevas catalogadas internacionalmente).

3. Las posibilidades del vuelo deportivo como actividad atractiva e innovadora pueden ser incentivadas. Para ello se requiere un campo de vuelo dedicado a actividades como globo aerostático, vuelo sin motor, aeromodelismo y similares, en espacios en los cuales no se produzcan agresiones al medio natural. Esta actividad se puede completar con un centro concertado que permita la obtención del título de piloto de vuelo sin motor. En todo caso hay que tener presente que el sobrevuelo de aeronaves con fines turísticos o deportivos a alturas inferiores a 1.000 metros es un uso prohibido en el Parque Regional de Picos de Europa.

4. Asimismo, resulta de importancia trasladar a la Montaña Cantábrica Central la experiencia de los «puntos activos» desarrollados en numerosas zonas rurales de Castilla y León, donde existen diferentes iniciativas de turismo activo, y explorar nuevos productos turísticos de aventura con gran aceptación y desarrollo en otras zonas de montaña de otros países de la Unión Europea, con mínimas infraestructuras y perfectamente integradas en el entorno, tales como parques de aventura en árboles o pistas de trineo de verano. No obstante, resulta imprescindible la evaluación ambiental de cada proyecto concreto de turismo activo, dada la fragilidad del territorio donde se promueve, por muy escasas que puedan ser las infraestructuras asociadas o lo integradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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