Artículo 36. Protección de los corredores ecológicos (P).
Artículo 36 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. El sistema de corredores ecológicos deberá garantizar la conectividad y el intercambio ecológico entre las diferentes áreas e incorporará en los diferentes espacios vegetales un carácter lineal. Los corredores ecológicos serán susceptibles de ser utilizados como vía de dispersión por parte de las diferentes especies de flora y fauna que habitan en el ámbito de ordenación.
2. El sistema de corredores ecológicos en la Montaña Cantábrica Central está formado fundamentalmente por:
a. Las riberas de los cursos de agua permanentes o temporales, naturales o artificiales.
b. Las vías pecuarias.
c. Las bandas continuas de vegetación que comunican los bosques isla.
3. Los corredores ecológicos deben mantener la continuidad de su cubierta vegetal y su potencial como elementos conectores entre áreas de interés ecológico. Su clasificación y potenciales usos se ajustará a la garantía de esta continuidad.
4. Los proyectos de infraestructuras que intersecten corredores ecológicos u otros elementos de la red deberán incorporar en sus estudios de impacto ambiental medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen dicha infraestructura y garanticen la funcionalidad de los corredores.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.