Artículo 48. Definición de las unidades (B).
Artículo 48 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Con objeto de proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos, las Directrices dividen el territorio en cinco Unidades de Gestión Paisajística sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno.
2. En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se definen las siguientes unidades:
a. UGP Alta Montaña.
b. UGP Montaña de León.
c. UGP Montaña de Palencia.
d. UGP Piedemonte.
e. UGP Las Loras.