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Ley Vigente

Artículo 48. Definición de las unidades (B).

Artículo 48 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. Con objeto de proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos, las Directrices dividen el territorio en cinco Unidades de Gestión Paisajística sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno.

2. En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se definen las siguientes unidades:

a. UGP Alta Montaña.

b. UGP Montaña de León.

c. UGP Montaña de Palencia.

d. UGP Piedemonte.

e. UGP Las Loras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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