Artículo 84. Recuperación de construcciones tradicionales (P).
Artículo 84 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Las construcciones tradicionales existentes son lugares especialmente adecuados e insertados en el paisaje que ofrecen una oportunidad para su reutilización. Como ejemplo se puede citar el conjunto de casas del siglo XVIII de Sorbía del Esla.
2. Con base en ello, las regulaciones urbanísticas y otras regulaciones sobre los usos posibles deberán considerarlas especialmente y procurar su recuperación y reutilización. En los ámbitos de los Espacios Naturales, y sin perjuicio de las limitaciones de usos que pudieran establecer los PORN o instrumentos similares, podrán considerarse como localización adecuada para usos de interés y servicios públicos, destinados bien a instalaciones de turismo o complementarias, bien a instalaciones ganaderas.
3. Del mismo modo, las aldeas, granjas u otros complejos edificados que estén despoblados o sin uso se podrán recuperar y destinar a otros usos. En las áreas con restricciones de uso en el interior de Espacios Naturales su recuperación no admitirá el uso de segunda residencia. Sin embargo, se considera especialmente adecuada su reutilización y recuperación con fines turísticos.