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Ley Vigente

Artículo 92. Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B).

Artículo 92 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central existen núcleos cuya localización geográfica se encuentra cerca de lugares con una topografía compleja, como bordes de sierras o zonas montañosas en general. Con objeto de garantizar su seguridad deberán preverse las siguientes medidas:

a. Fomentar desde el planeamiento medidas blandas para una recuperación de los cultivos aterrazados, una adaptación de los usos del suelo a los riesgos y una mayor preocupación por la estabilización y protección del suelo a través de los usos.

b. El planeamiento deberá optar por la aplicación de medidas estructurales de minimización de la peligrosidad o por la disminución de la vulnerabilidad por reforzamiento de la edificación o infraestructura afectada.

c. Priorizar las políticas de preservación de las áreas de interés natural y/o geológico y la adecuación de las especies a los ecosistemas. Para ello deben fomentarse acciones que contribuyan a minimizar los riesgos derivados de la dinámica de vertientes.

d. Prever actuaciones de reforestación, densificación de la masa vegetal, aterrazamiento y otras medidas que se consideren adecuadas para evitar la pérdida de suelos y caída de materiales.

e. Protección y mantenimiento de los suelos situados en zonas agrícolas con elevado índice de erosión mediante la implantación de medidas de control, tales como aterrazamientos, canalización de las aguas de escorrentía y creación de depósitos o tanques de tormentas que minimicen el impacto de las avenidas, lluvias o inundaciones.

f. Análisis de la vulnerabilidad de las áreas sujetas a riesgo con valoración de las pérdidas de suelo y de los elementos afectados, así como de los usos existentes y posibles, con adecuación a las prácticas y actividades más acordes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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