Artículo 13. Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B).
Artículo 13 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. En materia de equipamientos educativos, las Directrices abogan por la mejora de instalaciones y adecuación de los servicios. El sistema educativo no universitario se estructura en las siguientes fases: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas no regladas; idiomas y artísticas.
2. La distribución espacial de los Centros de Educación Infantil y Primaria se considera adecuada y deberán mantenerse en condiciones adecuadas y suficientes y adaptarse a la demanda.
Cuando se considere conveniente para prestar mejor servicio, se fomentará la ampliación de la red de Colegios Rurales Agrupados (CRA), así como su dotación de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se incentivarán los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) existentes, como instrumento complementario para el refuerzo de actividades de innovación e investigación.
3. Las administraciones públicas colaborarán para mejorar y ampliar la red de centros de primer ciclo de educación infantil en aquellos municipios donde la demanda así lo aconseje. En concreto, se valorará especialmente su instalación cuando atienda a las demandas de las subáreas Curueño, Porma, Esla, Cea y Cares-Sella. Dispondrán de Instituto de Enseñanza Secundaria o IESO al menos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales, aunque se pueden justificar otras soluciones en función de criterios de población, territorio, desplazamientos, dependencia y las necesidades del servicio.
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