Artículo 9. Acceso a las tecnologías de la comunicación (P).
Artículo 9 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. El desarrollo tecnológico actual y las nuevas exigencias sociales hacen que sea necesaria la comunicación a través de los nuevos sistemas que se consideran elementos necesarios para el desarrollo de unos mejores servicios al ciudadano.
2. Es necesario que se fomenten infraestructuras de telecomunicaciones, especialmente en las zonas más sensibles al aislamiento o la marginalidad, con objeto de que se mejore y facilite la prestación de servicios públicos como educación y sanidad, relaciones con la administración, detección y extinción de incendios forestales, etc., además del acceso de la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sociales y las instituciones a los servicios y contenidos de la sociedad del conocimiento. Se prestará especial atención en los espacios con potencial de desarrollo y localización de actividades económicas, de manera que estos espacios se puedan ir incorporando de forma progresiva a la sociedad de la información. Estos procesos deben ser planteados con especial garantía de los criterios de distribución y eficiencia.
3. Se debe fomentar la disponibilidad de estas tecnologías por todo el territorio con garantía de acceso a telefonía fija, móvil e internet, así como televisión y radio digital, que facilita la atracción de empresas y residentes.