Artículo 6. Subáreas estructurales (P).
Artículo 6 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
Con base en las características físicas de la Montaña Central Cantábrica y sin olvidar cuestiones básicas de accesibilidad y configuración histórica del territorio, estas Directrices consideran como modo de comprensión y de articular la población y sus servicios una lectura del ámbito en zonas que han sido denominadas «subáreas estructurales». Se trata de ámbitos que poseen un carácter articulador de este territorio a partir de la relación con los cursos fluviales y los valles que los conforman.
Estas subáreas estructurales se denominan: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar.
Más artículos de Ley 4/2011
- ← Artículo 5. Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P).
- → Artículo 7. Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P).
- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.