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Ley Vigente

Artículo 6. Subáreas estructurales (P).

Artículo 6 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

Con base en las características físicas de la Montaña Central Cantábrica y sin olvidar cuestiones básicas de accesibilidad y configuración histórica del territorio, estas Directrices consideran como modo de comprensión y de articular la población y sus servicios una lectura del ámbito en zonas que han sido denominadas «subáreas estructurales». Se trata de ámbitos que poseen un carácter articulador de este territorio a partir de la relación con los cursos fluviales y los valles que los conforman.

Estas subáreas estructurales se denominan: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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