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Ley Vigente

Artículo 87. Red de corredores verdes (B).

Artículo 87 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. Estas Directrices plantean la conveniencia de poner en valor el patrimonio natural, cultural y paisajístico mediante el proyecto de un sistema subregional en red de corredores verdes y espacios asociados para el ocio en la naturaleza, con el fin revalorizar y potenciar los recursos de excepcional valor en el ámbito. Estos sistemas deberán ser capaces de conjugar los intereses culturales, ecológicos, recreativos y económicos que la naturaleza y los espacios rurales ofrecen en el territorio.

2. Se definirá una red de corredores verdes, que reinterpreta el conjunto de las vías pecuarias y espacios vinculados, con algunos caminos rurales y sendas, conectado con los núcleos de población y articulado con el sistema subregional de áreas recreativas y espacios culturales valiosos, lo que forma una amplia estructura de ocio fundada en el disfrute de la naturaleza y capaz de fomentar la cohesión territorial y el sentido de pertenencia.

3. Los corredores verdes son rutas eco-turísticas, recorridos en relación con la naturaleza y el campo, destinados al deporte, al paseo o a la contemplación del entorno, al disfrute del paisaje y de la riqueza natural y cultural, sobre espacios y lugares interconectados, que se apoyan en:

a. La recuperación del complejo sistema de vías pecuarias, con aprovechamiento de caminos rurales y recorridos en desuso, canales y acequias.

b. La articulación del sistema de lugares con potencial para generar demanda o interés histórico y paisajístico, como son los asentamientos tradicionales, las áreas arboladas y los enclaves singulares. El sistema de asentamientos tradicionales, lugares de origen y destino, ofrece la infraestructura de servicios básica.

c. La creación de una alternativa al transporte motorizado; una red abierta que permita recorridos de gran diversidad, peatonal o senderista, en bicicleta y a caballo.

d. La definición, sobre enclaves singulares infrautilizados, de una red potencial de equipamientos al servicio de la educación ambiental, de las grandes rutas pecuarias regionales, y para jinetes, cazadores, pescadores, ciclistas, senderistas, etc.

e. La elaboración de un manual de diseño previo a la implantación de los corredores verdes según los criterios regionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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