Artículo 86. Protección de las vías pecuarias (B).
Artículo 86 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la legislación de vías pecuarias, de manera que todas cuenten con la obligación de asegurar su conservación como espacios rurales ligados al tránsito de ganado, tanto en tramos lineales como en descansaderos y refugios, para lo que se deberían realizar labores de deslinde, amojonamiento y vigilancia.
2. Las vías pecuarias integradas en el proyecto de red de Corredores Verdes deben contar con medidas de conservación activa que, además de asegurar su conservación espacial, permitan la integración respetuosa de una serie de actividades ligadas al ocio y de diversas acciones capaces de organizar y homogeneizar la red de recorridos en el sistema.
3. En aquellos lugares en los que la transformación de las vías pecuarias en vías urbanas resulte inevitable, se dispondrán acciones que permitan su identificación en coexistencia con el viario actual.