Artículo 97. Prevención frente a accidentes de presas (B).
Artículo 97 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. · BOE-A-2011-8024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
De acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y la Norma Básica de Protección Civil, se deben redactar y aprobar los correspondientes Planes de Emergencia de Presas. Estos planes establecerán las medidas de prevención y actuación sobre cada uno de los embalses y tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para las áreas afectadas y la previsión de actuación en zonas anegadas en las primeras horas como consecuencia de eventuales accidentes graves en las presas de los embalses.
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