Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
BOE-A-2006-14083 · Boletín Oficial del Estado, 2006-08-03 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 4/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-05-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 184, 2006-08-03
- Entrada en vigor
- 2006-06-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 106
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-14083
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.
- Artículo 3. Principios inspiradores.
- Artículo 4. Deberes de conservación y colaboración.
- Artículo 5. Usos recreativos y no consuntivos del medio natural.
- Artículo 6. Objetivos de la protección de los espacios naturales.
- Artículo 7. Espacios naturales protegibles.
- Artículo 8. Categorías jurídicas de protección.
- Artículo 9. Parques Nacionales.
- Artículo 10. Parques Naturales.
- Artículo 11. Reservas Naturales.
- Artículo 12. Monumentos Naturales.
- Artículo 13. Paisajes Protegidos.
- Artículo 14. Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
- Artículo 15. Áreas Naturales de Especial Interés.
- Artículo 16. Denominación.
- Artículo 17. Protección preventiva de los espacios naturales.
- Artículo 18. Acuerdos para la conservación de los Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 19. Competencia para la declaración de Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 20. Procedimiento de declaración.
- Artículo 21. Propuesta de declaración de Parques Nacionales.
- Artículo 22. Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Lugares de Importancia Comunitaria.
- Artículo 23. Declaración de las Áreas Naturales de Especial Interés.
- Artículo 24. Superposición de categorías jurídicas de protección.
- Artículo 25. Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
- Artículo 26. Espacios naturales colindantes con el territorio de otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 27. Declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios y derechos de adquisición preferente.
- Artículo 28. Zonas Periféricas de Protección.
- Artículo 29. Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Artículo 30. Régimen general de los usos y actividades.
- Artículo 31. Usos y actividades permitidos.
- Artículo 32. Usos y actividades autorizables. Régimen de la autorización administrativa.
- Artículo 33. Usos y actividades prohibidas.
- Artículo 34. Servidumbre administrativa de señalización.
- Artículo 35. Medidas de conservación de la Red Ecológica Natura 2000.
- Artículo 36. Criterios generales.
- Artículo 37. Régimen general de protección.
- Artículo 38. Prohibición de instrumentos de captura y muerte.
- Artículo 39. Excepciones al régimen general. Autorización administrativa.
- Artículo 40. Preservación de la diversidad genética del patrimonio natural.
- Artículo 41. Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y flora.
- Artículo 42. Reparación de daños.
- Artículo 43. Centros de conservación y recuperación.
- Artículo 44. Control de especies invasoras.
- Artículo 45. Colecciones científicas.
- Artículo 46. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
- Artículo 47. Árboles singulares de Cantabria.
- Artículo 47 bis. Planes de gestión de especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
- Artículo 48. Categorías jurídicas de protección.
- Artículo 49. Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
- Artículo 50. Procedimiento de catalogación.
- Artículo 51. Efectos jurídicos de la catalogación.
- Artículo 52. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
- Artículo 53. Limitaciones y prohibiciones.
- Artículo 54. Planeamiento de los recursos naturales.
- Artículo 55. Definición.
- Artículo 56. Objetivos.
- Artículo 57. Contenido mínimo.
- Artículo 58. Documentación.
- Artículo 59. Inicio del procedimiento de aprobación.
- Artículo 60. Aprobación inicial.
- Artículo 61. Aprobación definitiva.
- Artículo 62. Vigencia y revisión.
- Artículo 63. Eficacia jurídica.
- Artículo 64. Figuras de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 65. Planes Rectores de Uso y Gestión.
- Artículo 66. Normas de Protección.
- Artículo 67. Planes de Gestión de Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
- Artículo 68. Instrumentos de planeamiento de las especies amenazadas.
- Artículo 69. Contenido de los planes.
- Artículo 70. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 71. Efectos jurídicos.
- Artículo 72. Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza.
- Artículo 73. Gestión de los espacios protegidos y especies amenazadas.
- Artículo 74. Patronato de los Parques Nacionales y de los Parques Naturales.
- Artículo 75. Programa Director de Conservación de la Naturaleza.
- Artículo 76. Imagen institucional.
- Artículo 77. Régimen económico de la conservación de los recursos naturales.
- Artículo 78. Investigación.
- Artículo 79. Banco de Datos de la Biodiversidad de Cantabria.
- Artículo 80. Educación ambiental.
- Artículo 81. Voluntariado.
- Artículo 82. Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza.
- Artículo 83. Principios de la potestad y procedimiento sancionador. Medidas cautelares. Acción pública.
- Artículo 84. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 85. Infracciones muy graves.
- Artículo 86. Infracciones graves.
- Artículo 87. Infracciones leves.
- Artículo 88. Tipificación de sanciones.
- Artículo 88 bis. Prescripción de infracciones.
- Artículo 89. Sanciones accesorias.
- Artículo 90. Competencia sancionadora.
- Artículo 91. Graduación de las sanciones.
- Artículo 92. Reducción de la cuantía de la sanción por cumplimiento voluntario anticipado.
- Artículo 93. Decomisos.
- Artículo 94. Restauración del medio natural dañado e indemnización por daños.
- Artículo 95. Multas coercitivas.
- Artículo 96. Vigilancia e inspección.
- Disposición adicional primera. Declaración del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1988, de 28 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural.
- Disposición adicional tercera. Descripción de los límites exteriores del Parque Natural de las Dunas de Liencres.
- Disposición adicional cuarta. Planificación y gestión de Parques Nacionales interautonómicos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Calendario de desarrollo y ejecución de la Ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2006?
- Ley 4/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2006?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.