Artículo 93. Decomisos.
Artículo 93 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. La Consejería competente podrá acordar el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos, así como los medios utilizados para su obtención, en los supuestos de faltas graves y muy graves.
2. El depósito de los efectos decomisados se realizará mediante acta que incluirá la descripción y estado del bien decomisado en los lugares que disponga la autoridad competente.